Ruta 231 Villa la Angostura
domingo, 7 de marzo de 2010
Normas de Comportamiento vial
TEMA: LA VELOCIDAD
1.- LÍMITES DE VELOCIDAD.
1. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características del estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
- VELOCIDAD MÁXIMA.
Los límites máximos de velocidad, al no existir señalización en contrario son:
1. En zona urbana:
a) En calles: 40 Km./h;
b) En avenidas: 60 Km./h;
c) En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos.
2. En zona rural (rutas convencionales):
a) Para motocicletas, automóviles y camionetas : 110 Km./h.
b) Para ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 Km./h;
c) Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 Km./h;
d) Para transporte de sustancias peligrosas : 80 Km / h.
3. En autopistas y autovías los mismos del apartado 2 salvo para motocicletas y automóviles que puede llegar hasta 130 Km./h. y los del punto b) que tienen el máximo de 100 Km./h;
4. Límites máximos especiales:
a) En las intersecciones urbanas sin semáforos, ni señales de prioridad; la velocidad precautoria, nunca será superior a 30 Km./h;
b) En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos; la velocidad precautoria no será superior a 20 Km./h, y el cruce se efectuará después de asegurarse el conductor que no se acerca un tren;
c) En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas la velocidad precautoria no será mayor a 30 Km./h, durante su funcionamiento;
d) En rutas que atraviesen zonas urbanas (travesías), la velocidad precautoria no será mayor a 60 km./h.
- LÍMITES MÍNIMOS DE VELOCIDAD.
Se deben respetar los siguientes límites mínimos de velocidad:
1. En zonas urbanas, autopistas y autovías: la mitad del máximo de velocidad fijado para cada tipo de vía.
2. En rutas convencionales: 50 Km./h., salvo los vehículos especiales que sólo puedan circular autorizados por el titular de la vía.
Fuente:http://www.neuquen.gov.ar/org/consejo_provincial_transito/manual_conductor/la_velocidad.htm
Me tienen más que cansada los asesinos sueltos... y lo más triste que arriesgan nuestras vidas para llegar juntos al mismo lado... Patéticos e impresentables!!!
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